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Se
recomienda consultar la Publicación Número 560 de la Cámara
Internacional de Comercio para ver la definición precisa de estos
términos SUMARIO DE TÉRMINOS EXW EX WORKS La mercancía se pone a disposición del comprador en el suelo de la fábrica o almacén. A partir de ahí todos los costes y riesgos corren a cargo del comprador, aunque la mercancía no esté físicamente bajo su control. El vendedor está obligado a dar el preaviso que se indique en el contrato. Es una modalidad muy frecuente, pero está llena de imprecisiones, puede existir un periodo en el que los bienes no están asegurados y el vendedor no tiene garantía de que los bienes vayan a ser realmente exportados. Representa la involucración mínima por parte del vendedor. Este término puede usarse con cualquier modo de transporte, incluído el multimodal. Son responsabilidad del vendedor todos los costes y riesgos, incluyendo los de exportación, hasta el punto en el que el puerto o aeropuerto recoje las mercancias. El comprador se hace cargo de los costes de manejo, carga y estiba que pueda demandar el puerto. De uso monomodal (parte del transporte ha de ser por barco).Son responsabilidad del vendedor todos los costes y riesgos, incluyendo los de exportación, hasta dejar la mercancía junto al barco indicado o de la compañía indicada. Este término exige que el barco esté en el puerto antes de entregar la mercancía en el área portuaria; pero esto no siempre es posible y la mercancía tiene que ser descargada en una zona de almacén antes de que llegue el barco. Va seguido del nombre del puerto de embarque. El vendedor es responsable de todos los costes y riesgos, incluyendo los de exportación, hasta que la mercancía cruza la borda del barco en el puerto de origen que se mencione. A pesar de ser monomodal, se ve muy a menudo aplicado a otros medios de transporte. Este término implica que la carga pueda ser supervisada por agentes del vendedor y el comprador, lo cual no suele ser posible en los puertos actuales, por eso el término está en desuso. Ha sido muy utilizado y forma parte de la legislación de muchos países, a veces con significados distintos a los del INCOTERM. En desuso actualmente porque la borda del barco escapa actualmente al control de las partes. La abreviatura va seguida del nombre del puerto de destino. El precio comprende la mercadería puesta en puerto de destino, con flete pagado pero seguro no cubierto. El vendedor debe despachar la mercadería en Aduana y solamente puede usarse en el caso de transporte por mar o vías navegables interiores. La abreviatura va seguida del nombre del puerto de destino y el precio incluye la mercadería puesta en puerto de destino con flete pagado y seguro cubierto. El vendedor contrata el seguro y paga la prima correspondiente. El vendedor sólo está obligado a conseguir un seguro con cobertura mínima. Es el equivalente a CFR para el transporte multimodal. El riesgo y la responsabilidad del vendedor terminan al entregar la mercancía al primer transportista, pero incluye todos los costes de transporte hasta el punto mencionado. Más favorable para el vendedor, que se deshace de los riesgos al entregar la mercancía al transportista, que para el comprador que solo puede controlar los riesgos en el punto de destino. CIP Carriage and Insurance Paid to El vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo CPT, pero además debe conseguir un seguro a su cargo. DAF Delivered at Frontier - Entregado en frontera El vendedor cumple con su obligación cuando entrega la mercadería, despachada en aduana, en el lugar convenido de la frontera pero antes de la aduana fronteriza del país colindante. Es fundamental indicar con precisión el punto de la frontera correspondiente. Son del vendedor todos los costes y riesgos, incluyendo los de exportación, hasta que la mercancía es descargada en el puerto de destino, sin despacharla de aduana. Los costes a cargo del vendedor son similares a los de CFR, pero su riesgo alcanza hasta la llegada a puerto y la descarga. DEQ Delivered ex Quay (Duty paid) El vendedor cumple con su obligación cuando pone la mercadería a disposición del comprador sobre el muelle en el puerto de destino convenido, despachada en aduana para la importación. El vendedor cumple con su obligación cuando pone la mercadería a disposición del comprador en el lugar convenido en el país de importación. El vendedor asume todos los gastos y riesgos relacionados con la entrega de la mercadería hasta ese sitio (excluidos derechos, cargas oficiales e impuestos), así como de los gastos y riesgos de llevar a cabo las formalidades aduaneras. El vendedor asume las mismas obligaciones que en D.D.U. más los derechos, impuestos y cargas necesarias para llevar la mercadería hasta el lugar convenido, incluido el IVA si no se dice lo contrario. | |||